martes, 21 de diciembre de 2010

El tratamiento tributario que reciben las localizaciones de inmuebles en Argentina (offshore)

En esta oportunidad se procederá a exponer el tratamiento tributario de la locación de inmuebles en el Impuesto a las Ganancias para residentes del país.

Rentas de Inmuebles

1. Criterios de imputación

Para cada una de las categorías en las que se clasifican las rentas, la ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) ha previsto un criterio general de imputación al año fiscal.

Enumeración de las rentas de primera categoría

_ Las rentas de la primera categoría se imputan por el método de lo devengado, conforme lo dispone el artículo 18 de la LIG.

_ Las rentas que por su naturaleza deben encuadrarse en la citada categoría, pasan a estar incluidas en la tercera categoría, cuando son obtenidas por sujetos empresa enunciados en el artículo 49 de la LIG.

_ Dado que los sujetos empresa también imputan sus rentas por el método de lo devengado, puede concluirse que las rentas del suelo se declaran en todos los casos por el método de lo devengado.

_ Asimismo el artículo 18 de la LIG prevé que el mismo criterio se aplicará correlativamente para la imputación de los gastos.

Las rentas que se enumeran de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de la ley (ganancias de la tercera categoría), constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos.

 

2.Renta de la primera categoría. Renta del suelo

Dentro de la estructura general del Impuesto a las Ganancias, las rentas objeto de imposición se encuentran clasificadas en cuatro categorías, encontrándose las rentas de inmuebles tipificadas como "ganancias de primera categoría" o "rentas del suelo".

Las rentas del suelo son aquellas obtenidas como consecuencia del goce económico de bienes inmuebles y conceptos vinculados. Cabe aclarar que categorizan como rentas de la primera categoría en tanto no sean obtenidas por sujetos que deban encuadrarlas como ganancias de la tercera categoría (sociedades de capital y cualquier otro tipo de sociedades o empresas).

La LIG en su artículo 41 realiza una enunciación de las rentas que quedan comprendidas circunscribiendo el desarrollo del presente a las que se exponen a continuación:

_ El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.

_ El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado3.

 

_ El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales1.

Los dos últimos casos de la enunciación que antecede corresponden a las rentas denominadas fictas o presuntas que la propia ley evalúa en base al valor locativo de los inmuebles respectivos.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

OECD Forum on Tax Administration discusses actions to address International Compliance and taxpayer service

On mid September 2010, the OECD Forum on Tax Administration met to discuss a range of issues asso­ciated with administering tax systems in the current climate. According to the tax commissioners, major improvements in taxpayer compliance could be ob­tained through:

- Sound corporate governance practices that address tax risk assessment and management by corporate boards;

- Building on recent advances in international co-operation and strengthening opportunities to share information which will improve offshore compliance .

- Joint audits by two or more revenue bodies exami­ning corporate and individual taxpayers with a global footprint, to boost International tax compliance and reduce costs for taxpayers and revenue bodies;

The commissioners reaffirmed their commitment to improving service to taxpayers, in particular, to ba­lancing the need for speed and integrity in making tax repayments or credits and the desire to continue constructive dialogues with key stakeholders. Partici­pants also discussed reports on approaches to tax risks in the banking sector. They also reconfirmed their commitment to support Tax Administration in developing and emerging econo­mies, in particular in relation to compliance.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Greece: withholding taxes on dividends paid to Swiss parent company

The whole international community has its eyes on Greece. They apply a withholding tax of 10% on divi­dends paid by Greek subsidiaries to Swiss parent. The Commission considers that Greece does not respect its obligations under an agreement between the European Community and Switzerland that provides for measures equivalent to those in the Savings Tax Directive 2003/48/EC according to which dividends paid by a subsidiary to a parent company shall not be subject to taxation in the source state.
 
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martes, 7 de diciembre de 2010

El trust en el código civil


El código civil entiende el derecho de propiedad como un dominio absoluto, en exclusiva, definitivo, y por tanto lo considera como algo indivisible. Se puede relacionar esto con el mundo de las empresas offshore. Sólo existe un tipo de propiedad: algo nos pertenece o no nos pertenece. No cabe término medio. Es precisamente este concepto de doble propiedad, aceptado por la common law, lo que hace del trust un instrumento enormemente versátil, con muchísimas posibilidades y aplicaciones tanto en el ámbito privado como en las finanzas y el comercio.
Así, se emplean diferentes tipos de trusts que sirven para los más variados propósitos. Por mencionar algunos ejemplos, en el mundo de los negocios pueden utilizarse para realizar inversiones conjuntas, para agrupar las participaciones de pequeños accionistas y así poder ejercer el derecho a voto en una junta de accionistas, para administrar las inversiones privadas de un cargo público y evitar el conflicto de intereses o para garantizar el correcto cumplimiento de una transacción importante. Este último tipo se suele conocer con el nombre de plica o escrow y su uso se ha popularizado últimamente debido a que se está utilizando para garantizar pagos y transacciones en Internet. 
En el ámbito privado los trusts suelen utilizarse como alternativa o complemento al testamento (testamentary trusts o "mortis causa") o para administrar diferentes intereses privados y familiares. Esto último se realiza a través de los llamados living trusts o "inter vivos", que puede tener muchas modalidades diferentes.
Durante las últimas décadas se ha hecho popular el llamado offshore trust, que recibe este nombre por estar constituido en una jurisdicción "offshore". Se emplea sobre todo con fines de reducción de impuestos y planificación fiscal. Frecuentemente también para proteger el patrimonio personal y familiar frente a potenciales acreedores o posibles demandantes (por diversos motivos como divorcios, conflictos laborales, etc.). 
Algunas jurisdicciones offshore han promulgado leyes especialmente estrictas y favorables que dotan a los trusts constituidos en su territorio de gran protección y seguridad jurídica. Sin embargo su utilización por parte de ciudadanos residentes en países con legislaciones basadas en el derecho civil, no ha estado exenta de dificultades. 
Aunque esté constituido en el exterior, el trust por lo general manejará bienes y derechos que se encuentran situados en el país de residencia habitual del settlor o de los beneficiarios. Por ello también tendrá implicaciones legales y fiscales en dicho país. La falta de reconocimiento por parte de la legislación del país en el cual se encuentran situados los intereses económicos, y la diferente interpretación del derecho de propiedad, puede acarrear serios problemas jurídicos. 
Estos se producen especialmente en aspectos fiscales, en los relacionados con la transmisión de bienes (especialmente los inmuebles) o en el transcurso de juicios o demandas por cualquier motivo. En este caso las decisiones judiciales, debido a la falta de legislación aplicable, a menudo son imprevisibles y poco favorables.
Para tratar de ofrecer una solución a este tipo de problemas en las jurisdicciones de derecho continental, el 1 de julio de 1985 se presentó en la ciudad de la Haya el "convenio sobre la ley aplicable a los trusts y su reconocimiento" (convention on the law applicable to trusts and on their recognition). Este tratado finalmente entró en vigor el 1 de enero de 1992. Sin embargo hasta la fecha, han sido pocos países los que lo han ratificado. Aparte de Holanda y Luxemburgo, lo ha suscrito también Italia y, ya más recientemente en el año 1997, Suiza.
Al margen del tratado, existen actualmente sólo tres países europeos bajo derecho continental que no sólo reconocen al trust, sino que lo han recogido en sus ordenamientos jurídicos. Aparte de Holanda, que permite la formación de una versión muy limitada del mismo, en los otros dos casos se trata de paraísos fiscales.
Por un lado Mónaco lo reconoce siempre y cuando haya sido creado fuera de sus fronteras e incluso permite constituirlo dentro del principado, cuando las personas que lo hagan sean ciudadanos de países que a su vez lo permitan también. Esto quiere decir que sólo pueden hacerlo los ciudadanos de países anglosajones. Pero es el principado de Liechtenstein la única jurisdicción de derecho civil en Europa, que lo acepta plenamente en su ordenamiento jurídico y permite además su constitución sin limitaciones.
Por otro lado, varios países latinoamericanos, han introducido en sus legislaciones una figura que se asemeja bastante al trust. Se trata del fideicomiso. Cabe destacar sin embargo que el fideicomiso, al ser típico de las jurisdicciones de derecho civil, está bastante más limitado en sus aplicaciones.
Esto es debido a que no reconoce la existencia de la doble propiedad típica en la common law que anteriormente comentábamos. Por este motivo su utilización se circunscribe generalmente al mundo de los negocios, en especial para la presentación de garantías en diferentes tipos de transacciones.
Pero si existe una entidad jurídica medianamente similar al trust en el derecho continental lo es sin duda la llamada fundación privada. Las más conocidas son la panameña y la de Liechtenstein, aunque también existen variantes con más o menos restricciones en diferentes países europeos y caribeños. Estas fundaciones pueden ser empleadas de una manera muy eficiente, para la planificación fiscal y para la protección del patrimonio.  Incluso pueden llevar a cabo, sin mayores problemas, las funciones de un fideicomiso como empresas offshore.
Es de destacar sin embargo, que su inigualable versatilidad y flexibilidad, hacen del trust anglosajón una extraordinaria herramienta para la gestión tanto de intereses corporativos como privados y lo convierten en una figura jurídica y económica única en el mundo.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Germany: restriction of fiscal unity (Organschaft) re­gime to domestic companies

Germany: restriction of fiscal unity (Organschaft) re­gime to domestic companies

A company set up in accordance with the company law of another member state which has its registered office outside Germany under German law and place of effective management in Germany cannot benefit from the fiscal unity regime called Organschaft which is available to German companies, although this com­pany is fully taxable in Germany. As a consequence the com­pany cannot enjoy the tax benefits resulting from the allocation of the group company's income to the pa­rent company (offsetting of profits and losses within the fiscal unity). Such provisions are considered to be discriminatory in comparison to domestic compe­titors and may restrict the freedom of establishment of businesses in Germany. The EU Commission under­lines that this case does not deal with cross-border loss compensation.

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viernes, 26 de noviembre de 2010

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los abogados internacionales están estudiando el hecho de que según la Comisión de la Unión Europea, en muchos Estados miembros el ámbito de la justicia civil se rige no sólo por las normas del acervo comunitario (o normas comunitarias), sino también por una serie de acuerdos bilaterales celebrados por dichos Estados con terceros países con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes del Tratado de Ámsterdam, o con anterioridad a su adhesión a la Comunidad Europea. En la medida en que tales acuerdos preexistentes contengan disposiciones que sean incompatibles con el Tratado CE, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para eliminar dichas incompatibilidades, de conformidad con su artículo 307. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado que, en caso necesario, los Estados miembros estarán obligados a denunciar los acuerdos que sean incompatibles con el acervo.

Además de los acuerdos bilaterales preexistentes, también puede ser necesario celebrar nuevos acuerdos con terceros países que rijan sectores de la justicia civil incluidos en el ámbito de aplicación del título IV del Tratado CE. Paralelamente al desarrollo del espacio judicial europeo referente a la cooperación en materia civil y mercantil, la Comunidad ha adquirido competencia externa exclusiva para negociar y celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre una serie de asuntos importantes a los que hace referencia el título IV del Tratado CE sobre acuerdos internacionales. Así lo confirmó el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, relativo a la celebración del nuevo Convenio de Lugano. El Tribunal confirmó que la Comunidad ha adquirido competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre asuntos que afectan a las normas expuestas, inter alia, en el Reglamento (CE) nº 44/2001 («Bruselas I»), en especial las relativas a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En su Dictamen el Tribunal concluyó que el análisis de las disposiciones del nuevo Convenio de Lugano relativas a las normas sobre competencia demostraba que dichas disposiciones afectan a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias referentes a la competencia judicial y al buen funcionamiento del sistema que éstas establecen.

En lo que respecta a las normas comunitarias propuestas por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, el Tribunal llegó a una conclusión similar. Afirmó que las normas comunitarias relativas al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales no pueden disociarse de las reglas relativas a la competencia de los órganos jurisdiccionales, con las cuales forman un sistema global y coherente, y que el nuevo Convenio de Lugano afectaría a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias, en relación tanto con la competencia judicial como con el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, y al buen funcionamiento del sistema global establecido por dichas normas.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Una noticia sorprendende de Fiscalidad Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude Fiscal. Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.

Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.

En esta delegación central se cuentan adscritas unas 2500 empresas españolas que facturan a efectos de IVA, más de 100 millones de Euros, y según fuentes de la Hacienda, es el fraude de las empresas más grandes la que causa este crecimiento de la recaudación por inspecciones en 2010. De hecho, fue a principios de año cuando la inspección cerró por subcapitalización, con un valor de cientos de millones de Euros.

Más recursos sobre fiscalidad internacional en fiscalidad-internacional

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

Más información sobre abogados internacionales en abogados internacionales

lunes, 22 de noviembre de 2010

La actividad de Capital Riesgo en España hoy en día

- Se constata la ausencia de buyouts de grandes dimensiones debido a los actuales problemas de financiación bancaria,

- Las entidades de Capital Riesgo han decidido realizar sus inversiones con mayores niveles de recursos y fondos propios y menos apalancamiento respeto a periodos anteriores.

- Los bancos apenas ya no financian nuevas operaciones y, cuando lo hacen es de una forma sindicada y con unas más amplias garantías. - Las transacciones realizadas mediante la toma de participación minoritaria – es decir, sin cambio de control- ha concentrado un mayor volumen de inversión. - Las entidades de Capital Riesgo se han decidido centrarse más en la refinanciación de sus carteras y en la gestión de las empresas participadas a causa de la caída de los EBITDAS.

Más sobre sociedades extranjeras

jueves, 18 de noviembre de 2010

¿cómo se reduce capital "cargo a beneficios "?


La reducción de capital de una Sociedad puede tener por finalidad (i) el restablecimiento del equilibrio entre capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, (ii) la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias, o (iii) la devolución del valor de aportaciones, siendo así mismo posible en las Sociedades Anónimas la finalidad de condonar la obligación de realizar aportaciones pendientes. Por otro lado, la reducción de capital únicamente podrá realizarse mediante la disminución de valor nominal de las acciones o participaciones, su amortización o agrupación. Expresado lo anterior, la pregunta formulada es una contradicción en sí misma.


miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Existen importantes novedades en la ley de Sociedades de Capital respecto a las juntas generales?


Este es uno de los apartados donde la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL ha puesto más énfasis en su afán de armonizar las disposiciones hasta ahora aplicables a los diferentes tipos sociales, extendiéndose las normas antes previstas para un solo tipo de sociedad, a todas las clases de sociedades de capital.

Ejemplos de lo anterior podrían ser: (i) la extensión a las sociedades de responsabilidad limitada de las clases de juntas (ordinarias/extraordinarias), (ii) la aplicación para las sociedades anónimas del régimen de convocatoria judicial previsto anteriormente para las sociedades de responsabilidad limitada, (iii) la enumeración sistemática para las sociedades anónimas de los asuntos competencia de la junta general que antes solo estaban previstos para las sociedades de responsabilidad limitada, o (iv) la obligación por parte de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada (antes previsto expresamente solo para las sociedades anónimas) de asistir a las juntas generales.

En materia de impugnación de acuerdos, se autoriza, cuando ello sea posible, que el juez permita a la sociedad demandada subsanar la causa de impugnación5.


La ley de Sociedades de Capital, en cuanto a modificación de estatutos sociales, y más concretamente, al capital de la sociedad, ha optado por soluciones ya contempladas en el caso de sociedades anónimas. ¿De qué se trata exactamente?

Con la nueva ley se han ampliado a las sociedades de responsabilidad limitada los derechos de información de los socios en las modificaciones estatutarias actualmente previstos en sede de sociedades anónimas: con la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, los socios tendrán el mismo derecho que los accionistas de una sociedad anónima a pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos relativos a las modificaciones estatutarias.

En relación al capital de las sociedades:

·        En el ámbito de las operaciones de aumento de capital con cargo a reservas, se pasa a exigir a las sociedades de responsabilidad limitada la verificación por auditor del balance que sirva de base para la operación, tal y como se venía exigiendo para las sociedades anónimas.
·        Se suprime el derecho de asunción preferente en aumentos de capital con aportaciones no dinerarias en sociedades de responsabilidad limitada, equiparando así el régimen de asunción preferente al de suscripción preferente en sociedades anónimas tras la modificación operada por la LME.
·        Se permiten las reducciones de capital para la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias en sede de sociedades de responsabilidad limitada (con el régimen vigente, únicamente podían reducir capital con dichas finalidades las sociedades anónimas).
·        Entre la fecha del balance y la del acuerdo de reducción de capital, en caso de reducción de capital para compensar pérdidas o para dotar la reserva legal, no podrán transcurrir más de 6 meses (este requisito temporal sólo aplicaba a sociedades de responsabilidad limitada).
·        Para que una sociedad limitada pueda repartir dividendos una vez reducido el capital, será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital. Hasta la fecha, esta restricción operaba solamente para sociedades anónimas.

Los temas de Sociedades extranjeras están más detallados en:

http://www.companies-home.com/

lunes, 15 de noviembre de 2010

La recuperación del IVA de las facturas incobrables

En España, el procedimiento de recuperación de las cuotas del IVA correspondiente a facturas impagadas por los clientes requiere por parte de la empresa de una serie de requisitos formales, materiales, temporales y subjetivos establecidos por la normativa del impuesto. Un adecuada gestión del procedimiento de recuperación del IVA de las facturas impagadas por los clientes puede favorecer el cobro del propio crédito y la recuperación del IVA ingresado en las facturas incobrables.

Más información sobre recuperación del IVA en http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com/

El Sandwitch Holandés

Introducir el paso por los Paises Bajos entre dos sociedades es lo que se llama el Sandwich Holandés.

Irónicamente, el "Sandwich no deja migajas que degustar" como dijo un empleado de Tax Research LLP.

La compañía Microsoft, que está basada en Redmond, WA, también ha utilizado una estructura de Doble Irlandés según los mismos registrs de esta en el extrangero. A Forest Laboratories Inc, fabricante del antidepresivo Lexapro, las cosas también le van bien según la agencia de noticias Bloomberg News. Esta empresa farmacéutica de Nueva York, declara la mayoría de sus beneficios en el extrangero, aunque la mayor parte de sus ventas sean dentro de los Estados Unidos. Sus precios de transferencia están siendo auditados por el IRS.

Desde los años 60, Irlanda a perseguido una estrategia de incentivos fiscales para atraer multinacionales. Otro aspecto menos comentado es que permite a las sociedades transmitir los beneficios fuera del país sin demasiadas consecuencias fiscales.

"Sacando los provechos fuera"

Para que no se acumulen todos los beneficios en Irlanda, hay que sacarlos fuera de esa jurisdicción de alguna manera fácil, y eso, se hace a través de Bermuda.

Irlanda siempre ha buscado asegurar que los beneficios cobrados en Irlanda reflejen en su totalidad la funciones, bienes y riesgos localizados ahí por grupos multinacionales.

Una vez que los beneficios no americanos de google llegan a Bermuda, es dificil seguirles la pista. Su subsidiaria en ese país, cambió su forma legal de organización en 2006 convirtiendose en una LLC. Bajo las reglas irlandesas eso implica el no requisito de transferir información fiscal al país de orígen.

 

Diferida indefinidamente

Técnicamente las multinacionales que transfieren los beneficios al extrangero, evitan los impuestos permanentemente. O hasta que deciden devolver al país de orígen los beneficios. A la práctica, pocas veces se repatrían porciones significantes evitando así indefinidamente los impuestos. Según Michelle Hanlon, una profesora de contabilidad del Massachusetts Institute of Technology.

En 2009 el departamento de tesorería americano, propuso reducir las tasas en los pagos entre sociedades americanas y sus subsidiarias.

Los oficiales de tesorería estimaron que el cambio reportaría unos beneficios de $86.5 billones en nuevos ingresos para los próximos diez años, pero ciertas compañías en el Congreso se mostraron contrarias a la medida como General Electric co, los fabricantes de cosméticos Johnson & Johnson y Starbucks Corp, según unos informes hechos por la Ong Center for Responsive Politics.


viernes, 12 de noviembre de 2010

La estrategia fiscal de Google

Compañías incontables.

Google, la tercera más grande compañía tecnológica americana por capitalización de mercado todavía no ha sido acusada de romper ninguna ley fiscal. Sin embargo, las practicas de google son muy similares a aquellas en incontables sociedades globales que operan en infinidad de industrias distintas.

Facebook, la más grande Red Social a través de Internet, está preparando una estructura similar a la de Google que mandará sus beneficios desde Irlanda a las Islas Cayman de acuerdo con la rendición de cuenta en esos paises y una persona familiar con ese tipo de planes. Un portavoz de la compañía cuando fue preguntado evitó dar ningún tipo de respuesta.



Precios de Transferencia.

Las tácticas de Google y Facebook dependen en los "precios de transferencia". Son transacciones en papel entre los subsidiarios de la corporación qu eles permiten localizar los beneficios en paraisos fiscales mientras atribuyen los gastos en paises con tasas más altas. Estos desplazamientos les cuesta al gobierno de Estados Unidos unos $60 billones cada año según Kimberly A. Clausing, un profesor de economia en el Reed College en Portland, Oregon.

Dave Camp, del equipo gubernamental del Estado de Michigan, el Ranking republicando de la House Ways y el Means Committee y otros políticos afirman que el 35% del impuesto sobre la renta, es demasiado alto en relación a paises extranjeros. El desplazo Internacional de las rentas que ayudó a Google a optimizar su imposición al 22.2% el último año muestra que hay un vació legal que mina la validez de las tasas americanas.

Más de 2000 sociedades americanas pagaron una media de 28.3 % en impuestos por renta entre beneficios a nivel federal, estatal y extrangero en 2009 según un estudio academico de la Universidad de Michigan y la de Carolina del Norte. Esta cifra es del 34.4% en francia, 30.2 en Alemania y 39.5 en Japón según la Organization for the Economic Cooperation and Development.



La estrategia del Doble Irlandés

Como estrategia de optimización fiscal, el metodo del doble irlandés es muy común actualmente. En particular para compañías con propiedad intelecual. Cientos de multinacionales usan alguna versión de este método.

Los altos impuestos sobre la renta para empresas que existe en Estados Unidos motiva a las compañías a mover sus actividades y los beneficios vinculados a jurisdicciones con mejores condiciones fiscales. La obligación de una sociedad con sus socios es intentar minimizar los impuestos pagados a toda costa, pero siempre, dentro de la legalidad.



Potenciando los Beneficios.

Los precios de transferencia de Google contribuyeron a que los beneficios de impuestos internacionales augmentaran sus beneficios en un 26% el último año según las cuentas de la misma compañía. Basandose en uns cálculos aproximados si la compañía pagase en tasas el 35% de todos sus beneficios, sus acciones bajarían unos $100 cada una.

La empresa ha recortado su parte de base imponible en el extrangero más que sus perseguidores en el sector teconológico: Apple Inc, el fabricante de iPhone, Microsoft, la empresea mas grande de software; International Business Machines Corp, el más grande de los proveedores de servicios para informática, y Oracle Corp, la segunda más grande empresa de software. Estas compañías han ido del 4.5% en 2007 al 25.8 en 2009.



más información en internationaltax1.blogspot.com