jueves, 21 de abril de 2011

Tipos de inmuebles a los que se aplica el valor locativo en argentina

Sociedades internacionales en Sociedades Internacionales

La Ley fija tres situaciones en las que corresponde aplicar el valor locativo presunto de un inmueble:

_ Inmuebles cedidos a titulo gratuito.
_ Inmuebles cedidos a precio no determinado
_ Inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.

En estos tres casos corresponde aplicar el concepto de renta presunta o renta ficta.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso o), de la LIG se exime del gravamen, al valor locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por sus propietarios. Los que perciban arrendamientos en especie declararán como ganancia el valor de los productos recibidos, entendiéndose por tal el de su realización en el año fiscal o, en su defecto, el precio de plaza al final del mismo. En este último caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de plaza citado se computará como ganancia o quebranto del año en que se realizó la venta.
El artículo 42 de la LIG establece que se presume de derecho que el valor locativo de todo inmueble urbano no es inferior al fijado por la Administración General de Obras Sanitarias (organismo que hoy ya no existe) o, en su defecto, al establecido por las Municipalidades para el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza. A falta de estos índices, el valor locativo podrá ser apreciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Con relación a las pautas que da la LIG en su artículo 42 para la determinación del valor locativo presunto, tenemos que al día de la fecha Obras Sanitarias de la Nación es un ente que ya no existe y con relación al establecido por las Municipalidades para el cobro de la tasa de alumbrado barrido y limpieza puede ser un índice no representativo de la realidad.
En consecuencia, es el artículo 56 del decreto reglamentario de la LIG que establece el criterio o pauta para estimar de manera razonable cual es el valor locativo, al establecer que es el valor que se obtendría si se alquilase o arrendara el inmueble. Por ende, hace referencia a un valor estimativo de mercado.
Todo esto conlleva a que la determinación de este valor sea una cuestión de investigación y de prueba que recae sobre el contribuyente. Es razonable opinar que sería conveniente recabar información sobre los valores de mercado, consultando en varias inmobiliarias de la zona en que se encuentre ubicado el inmueble para determinar el valor locativo en cuestión y procurarse los medios para probarlo en caso de que el Fisco lo requiera.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta también a pesar de considerar los valores de mercado, los valores locativos especiales fijados por las Municipalidades para el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para analizar la razonabilidad de los valores a aplicar. Entendemos que el valor locativo a computar como renta por el contribuyente, es el devengado por el período durante el cual el inmueble esté efectivamente utilizado por el contribuyente para recreo, veraneo u otros fines semejantes o cedido gratuitamente o a valor indeterminado.